Con la presencia de los Alcaldes de Santa Juana, San Pedro de la Paz, Lota, Chiguayante, Yumbel, Mulchen y Santa Bárbara, además, de funcionarios municipales y directores de los Departamentos de Administración municipal de toda la región, se llevó a cabo la “Primera Jornada de Dialogo Regional de Educación y efectos de la Ley 19.933” que tenía por objeto lograr compartir las experiencias de los municipios que se han visto afectados por el pago de incremento de las remuneraciones de los profesionales de la educación.
En esta oportunidad se estableció una comisión redactora que elaboró una serie de acuerdos que serian presentados en la reunión de la AMRBB con el Ministerio de Educación en Santiago. Entre estos acuerdos destacan los siguientes
- Solicitar a MINDUC a través de la Ley de Transparencia, la Certificación de Traspaso de los recursos que el profesorado alude como deuda en el contexto de la Ley 19.733
- Gestionar entrevista con Contraloría Nacional a fin de tratar Contienda de Competencias en los casos en curso.
- Solicitar involucramiento y pronunciamiento directo de la Asociación Chilena de Municipalidades, tanto a nivel técnico como político.
- Solicitar apoyo técnico a los municipios de Municipalidades de Concepción y Chiguayante, a través de sus Jefes de Recursos Humanos y Jurídico, respectivamente, para acompañar a el Directorio AMRBB en la reunión con MINEDUC el Lunes 19 de Junio.
- Constituir una Comisión Redactora para construir una Minuta Resumen de las principales opiniones y sugerencias técnicas, jurídico-administrativas y políticas vertidas en el Taller. La Comisión se constituye con los Sres. Díaz (Chiguayante), Baeza (Concepción), Muñoz (Nacimiento), Mardones (Equipo Asesor Comisión Educación AChM) y Henríquez (AMRBB).
- Visibilizar públicamente la situación a la que se ven expuestas las Municipalidades ante las demandas docentes a partir de tres ejes:
- La deuda no existe pues el beneficio era para los docentes del sistema particular subvencionado
- Los Tribunales fallan a favor de los docentes contradiciendo los informes de Contraloría
- Las Municipalidades más afectadas son las más pequeñas y de menor presupuesto
SITUACION DEL BONO PROPORCIONAL
Antecedentes de la Comisión Redactora.
Origen del Bono Proporcional. Artículo 8° de la Ley 19.410.
III. Leyes posteriores y su destino
Las leyes N° 19.598, de 9 de enero de 1999, y la Ley N° 19.715, de 31 de enero de 2001, sustituyeron, para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional establecida en el artículo 8 de la ley N° 19.410, a partir de los meses de febrero de 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente, por la que resultara de aplicar el procedimiento del artículo 10 de dicho cuerpo normativo.
IV. Ley 19.933
Finalmente, la Ley N° 19.933, de 12 de febrero de 2004 sustituyó, en su artículo 1, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesores del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional que originalmente había establecido el artículo 8 de la Ley 19.410.
Adicionalmente, esta ley estableció el incremento del valor hora y, en su artículo 9° dispuso la destinación exclusiva que debía otorgarse a los recursos recibidos por concepto de incremento de la subvención (PAGO DE REMUNERACIONES). Recordar que los recursos para concretar este mejoramiento se dispusieron a través del incremento de la subvención base.
Pretensión de los demandantes
Los demandantes señalan que para los efectos del incremento que cobran, debe aplicarse la fórmula del 80/20 que establecía el artículo 10 de la ley 19.410.
Posición de la Excma. Corte Suprema
La Excma. Corte Suprema en fallos de unificación de jurisprudencia, concluyó que la sustitución que la ley 19.933 hace en su artículo 1° de la bonificación proporcional para los dependientes del sector particular subvencionado, también aprovecha a los docentes del sector municipalizado.
Entre los fundamentos del referido fallo está, que el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los profesionales de la educación, conforme se lee de los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan la bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado.
Situación actual
Teniendo presente la existencia que la Corte Suprema ha unificado jurisprudencia en el sentido antes expuesto, los Tribunal del Grado acogen las demandas presentadas. Solamente han quedado en el camino algunas que no fueron acogidas a trámite por haberse acogido las excepciones de incompetencia absoluta planteadas por las municipalidades.
IX. Consideraciones finales.
Las municipalidades han dado estricto cumplimiento a las normativas legales referidas al tema que no ocupa. En efecto:
- a) Han pagado las remuneraciones de sus dependientes conforme a lo que han entendido como una correcta aplicación de las leyes que se refieren al tema y siguiendo las instrucciones del Mineduc;
- b) A mayor abundamiento, han seguido al pie de la letra los criterios contenidos en los dictámenes de Contraloría General de la República sobre la forma en que deben pagarse los beneficios pecuniarios, particularmente en lo que se refiere al BP.
- c) Tampoco han sido objeto de ningún tipo de procesos administrativos por parte de los organismos competentes (Superintendencia de Educación, etc) por haber incumplido alguna obligación legal en este ámbito.
A nuestro juicio, si la correcta aplicación de la 19.933 es la que señala la Corte Suprema y, no obstante que las municipalidades, como verdaderos administradores de los recursos que entrega el Fisco han dado cabal cumplimiento a la normativa, esto querría decir que el Ministerio o el Estado no les ha entregado los recursos suficientes para solventar el sistema remuneratorio.
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