Con la presencia de los Alcaldes de Santa Juana, San Pedro de la Paz, Lota, Chiguayante, Yumbel, Mulchen y Santa Bárbara, además, de funcionarios municipales y directores de los Departamentos de Administración municipal de toda la región, se llevó a cabo la “Primera Jornada de Dialogo Regional de Educación y efectos de la Ley 19.933” que tenía por objeto lograr compartir las experiencias de los municipios que se han visto afectados por el pago de incremento de las remuneraciones de los profesionales de la educación.
En esta oportunidad se estableció una comisión redactora que elaboró una serie de acuerdos que serian presentados en la reunión de la AMRBB con el Ministerio de Educación en Santiago. Entre estos acuerdos destacan los siguientes
SITUACION DEL BONO PROPORCIONAL
Antecedentes de la Comisión Redactora.
Origen del Bono Proporcional. Artículo 8° de la Ley 19.410.
III. Leyes posteriores y su destino
Las leyes N° 19.598, de 9 de enero de 1999, y la Ley N° 19.715, de 31 de enero de 2001, sustituyeron, para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional establecida en el artículo 8 de la ley N° 19.410, a partir de los meses de febrero de 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente, por la que resultara de aplicar el procedimiento del artículo 10 de dicho cuerpo normativo.
IV. Ley 19.933
Finalmente, la Ley N° 19.933, de 12 de febrero de 2004 sustituyó, en su artículo 1, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesores del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional que originalmente había establecido el artículo 8 de la Ley 19.410.
Adicionalmente, esta ley estableció el incremento del valor hora y, en su artículo 9° dispuso la destinación exclusiva que debía otorgarse a los recursos recibidos por concepto de incremento de la subvención (PAGO DE REMUNERACIONES). Recordar que los recursos para concretar este mejoramiento se dispusieron a través del incremento de la subvención base.
Pretensión de los demandantes
Los demandantes señalan que para los efectos del incremento que cobran, debe aplicarse la fórmula del 80/20 que establecía el artículo 10 de la ley 19.410.
Posición de la Excma. Corte Suprema
La Excma. Corte Suprema en fallos de unificación de jurisprudencia, concluyó que la sustitución que la ley 19.933 hace en su artículo 1° de la bonificación proporcional para los dependientes del sector particular subvencionado, también aprovecha a los docentes del sector municipalizado.
Entre los fundamentos del referido fallo está, que el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los profesionales de la educación, conforme se lee de los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan la bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado.
Situación actual
Teniendo presente la existencia que la Corte Suprema ha unificado jurisprudencia en el sentido antes expuesto, los Tribunal del Grado acogen las demandas presentadas. Solamente han quedado en el camino algunas que no fueron acogidas a trámite por haberse acogido las excepciones de incompetencia absoluta planteadas por las municipalidades.
IX. Consideraciones finales.
Las municipalidades han dado estricto cumplimiento a las normativas legales referidas al tema que no ocupa. En efecto:
A nuestro juicio, si la correcta aplicación de la 19.933 es la que señala la Corte Suprema y, no obstante que las municipalidades, como verdaderos administradores de los recursos que entrega el Fisco han dado cabal cumplimiento a la normativa, esto querría decir que el Ministerio o el Estado no les ha entregado los recursos suficientes para solventar el sistema remuneratorio.
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